Desde que se publicó la ley que permite el retiro, por una única vez, de hasta el 10% de los fondos acumulados en tu cuenta de cotizaciones obligatorias, muchos se han preguntado ¿qué hago con el 10%? Una pregunta fácil, pero con una respuesta incierta.


Las opciones son varias y todo dependerá de tus necesidades y proyecciones: 


1. Gastar el dinero en tus necesidades básicas. 

2. Retirarlo e invertirlo en Fondos Mutuos, Cuentas de Ahorro, etc. Pero, pensando que luego lo necesitarás en un corto o mediano plazo. 

3. Contratar un Seguro de Vida con Ahorro para proteger a quienes más quieres y además, generar ahorros.

4. Sacarlo y depositarlo en tu cuenta bancaria. 

5. Retirarlo e invertirlo en un APV o si ya tienes uno contratado, inyectar el retiro total del 10% en tu Ahorro Previsional Voluntario.


El abanico de alternativas es amplio y como te contamos, tú tomas la decisión


¡BONUS! En caso de que todavía no tengas claro qué es un APV, te explicamos muy rápido. 


El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una forma de ahorro voluntario que permite hacer aportes adicionales a tu cotización obligatoria, permitiendo así mejorar tus expectativas de pensión.


Ahora, suponiendo que no necesitas de forma inmediata el dinero del 10% y decides invertirlo en un APV, debes saber que tiene varios beneficios: 


1. Mejorarás tus expectativas de jubilación.

2. Podrías adelantar tu edad de jubilación.

3. Podrás compensar períodos no cotizados.

4. Tendrás ahorros que serán inembargables si no son retirados.

5. Accederás a beneficios tributarios, según el régimen escogido.


¡Dato importante! El régimen que puedes escoger es el A o B. Estos se diferencian porque en el primero obtienes una Bonificación Fiscal del 15% de los aportes que realices con un tope anual de 6 UTM*

En cambio, si tienes régimen B y realizas aportes, podrás hacer una reliquidación en tu Declaración Anual de Impuesto a la Renta, obteniendo una devolución o una rebaja de impuestos, según los aportes que hayas realizado y los ingresos obtenidos en el año anterior a la declaración, con un tope de UF 50 mensuales o UF 600 anuales**.




¿Difícil? Te ayudaremos a aclarar tus dudas. Conoce más aquí.


Si ya posees un APV te invitamos a conocer algunas verdades sobre sus aportes



Además, conoce los 5 mitos del Ahorro Previsional Voluntario.



Y en Consorcio te apoyaremos de inicio a fin. ¿Qué esperas?




* El monto de la Bonificación Fiscal será el equivalente al 15% de los aportes (Depósitos de APV y Cotizaciones Voluntarias) efectuados durante el año y acogidos al Régimen Tributario A. En cada año, la bonificación no podrá ser superior a 6 UTM. Valor referencial de la UTM al 30 de septiembre de 2020: $50.322.

** Se consideran los aportes acogidos al Régimen Tributario B de tu APV realizados bajo la modalidad Cuenta Corriente, Tarjeta de Crédito o aporte directo por caja.