A continuación se describen 10 de los beneficios a los cuales se puede acceder:


Garantía Estatal

Es un aporte estatal para los afiliados al Sistema AFP que se les haya agotado el saldo de su cuenta individual o que tengan una renta vitalicia menor a la pensión mínima vigente. Aplica para la pensión de vejez, invalidez o de sobrevivencia. Siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

 

 

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Pensión Básica Solidaria de Vejez

Es un aporte que se les entrega a quienes no tienen acceso al régimen previsional. Como obligación, el gobierno entrega un bono aproximado de 110 mil 201 pesos. En este caso, es el Instituto de Previsión Social el encargado de corroborar quiénes la reciben. Si quieres acceder a este beneficio sigue los siguientes pasos:

 

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Este beneficio se mantendrá vigente mientras el pensionado cumpla con los requisitos y no se ausente del país por más de 90 días durante el año. 

 

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Se le entrega de manera mensual, una pensión de invalidez a quienes por condiciones físicas o intelectuales,  no pueden realizar actividades laborales. Para acceder a este beneficio se deberán seguir los siguientes pasos.


 

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La Vigencia de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez es hasta que el pensionado cumpla los 65 años de edad. A partir de esa edad le corresponde la Pensión Básica Solidaria de Vejez.



Asignación por Muerte

La asignación por muerte es otorgada como reembolso para cubrir los gastos funerarios de los pensionados al sistema previsional. Al momento de éste fallecer, se les asigna a quienes hayan asumido dichos gastos este beneficio. La asignación por muerte es equivalente a la Cuota Mortuoria, en el caso de los afiliados a la AFP.

¿Quiénes tienen derecho?

Este beneficio es otorgado a quienes hayan asumido los gastos funerarios de:

  • Pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias.

  • Pensionados del antiguo sistema de pensiones.

  • Imponentes del antiguo sistema que hayan cotizado al menos una vez en los seis meses anteriores a su muerte.

  • Beneficiario de algún subsidio (incluidos los de la ley de accidentes del trabajo).

 

Beneficiario del Aporte Previsional Solidario (APS)

En este último caso, los afiliados a las AFP tienen derecho a la Cuota Mortuoria, que equivale a 15 UF que se retiran de la cuenta del afiliado fallecido. Si el saldo de su cuenta es menor a 15 UF, el Estado paga la diferencia.

 

 

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Bono de Reconocimiento

Es un aporte que otorga el Estado a quienes se cambiaron del antiguo sistema de pensiones al sistema de AFP. Este bono se ve reflejado al momento de éstos pensionarse por vejez, invalidez o cuando fallezcan a través de la pensión de sobrevivencia.

¿Quiénes tienen derecho?

Tienen derecho a este beneficio los imponentes de las ex cajas de previsión del régimen previsional antiguo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

 

 

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¿Cómo acceder?

El pensionado deberá dirigirse, cuando corresponda, a la AFP en la que esté afiliado y realizar la solicitud de cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento y el Detalle de Empleadores. 

Este bono es calculado de acuerdo a los períodos de cotización que el trabajador registre en el antiguo sistema. Es un monto que se calcula cada año según el IPC.


Bono por Hijo

Al cumplir los 65 años de edad, el Estado les otorga a las mujeres con hijos un monto en dinero,  equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos más la rentabilidad anual promedio del Fondo C. Este bono es depositado en su cuenta de AFP con el objetivo de incrementar el monto de la pensión.

¿Quiénes tienen derecho?

Tienen derecho a acceder a este beneficio aquellas mujeres que:

  • Estén afiliadas a una AFP.

  • Beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria.

  • Quienes perciban una pensión de sobrevivencia y tenga derecho al Aporte Previsional Solidario.

Quedan excluidas de este beneficio las mujeres pensionadas antes del 1 de julio y quienes reciban pensiones del régimen previsional antiguo.

 


 

Al cumplir con estos requisitos se deberá presentar la solicitud ante el organismo encargado de pagarle la pensión, bien sea AFP, IPS, municipio o compañía de seguros.

 

Bono Post Laboral

Este bono es otorgado a funcionarios públicos afiliados al sistema AFP que tengan bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. Estas tasas representan el porcentaje del sueldo al momento de jubilarse. Es decir, si al momento de pensionarse el trabajador del sector público no cuenta con una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%, se les otorga un bono mensual para mejorarla.

¿Quiénes tienen derecho?

Es un beneficio otorgado a trabajadores públicos afiliados al sistema AFP y que presten servicios en las siguientes dependencias del Estado:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.

  • Corporaciones de Asistencia Judicial

  • Universidades estatales.

  • Contraloría General de la República.

  • Consejo Nacional de Televisión.

  • Consejo Superior de Educación.

  • Dirección General de Aeronáutica Civil.

  • FONADIS.

  • SERCOTEC.

  • CONAF.

 

¿Cómo acceder?

Este beneficio se solicita 12 meses después de haber cumplir la edad legal de pensión. La solicitud se presenta ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones. Luego, la Superintendencia de Pensiones calculará la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador del funcionario.

 


Herencia

Los fondos de las cuentas individuales de las AFP les pertenece a los afiliados. Es por ello, que al momento de éstos fallecer, se les otorga a sus beneficiarios legales -cónyuges, hijos o padres- una herencia en base a los remanentes de la pensión, es decir, la totalidad del saldo de la cuenta.

Para acceder a este beneficio, el representante para recibir el pago deberá suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido. Presentando los siguientes requisitos.

 

 

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Asignación Familiar y Maternal

 Es un aporte dirigido a mujeres embarazadas y a los trabajadores cuyas cónyuges estén en gestación. El monto del beneficio varía entre $ 11.377 y $ 2.199 dependiendo del tramo de renta del trabajador o trabajadora. Al momento de hacer la solicitud, se debe tener más de 5 meses de embarazo y presentar los requisitos establecidos.

Al cumplir con los requisitos, el beneficio se puede solicitar en la oficina de IPS-Chile Atiende más cercana.

Estos beneficios estatales son creados con el fin de otorgar un apoyo económico a quienes no puedan generar ingresos por sus propios medios. Estas prestaciones de la seguridad social son administradas por las cajas de compensación, entidades privadas que son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.