Descubre por qué se creó y cómo leerla

El 29 de enero de 2022 se promulgó la Ley que creó la Pensión Garantizada Universal, más conocida como PGU, un beneficio financiado por el Estado de Chile que otorga de forma mensual un abono a personas mayores de 65 años que pertenecen al 90% más vulnerable, previa solicitud ingresada en el Instituto de Previsión Social (IPS).

Si deseas conocer más sobre el beneficio revisa nuestra nota “PGU: Todo lo que tienes que saber de la Pensión Garantizada Universal”.

Entre febrero y mayo de 2022 este beneficio era pagado junto a las rentas vitalicias y a través de las entidades pagadoras de pensión. Sin embargo, por obligación de la ley, a partir de junio de 2022 el IPS comenzó a pagar la PGU. A continuación te contaremos las implicancias de esta modificación.

El pago de la PGU y la pensión se realizan de forma independiente

Aquellos que reciben su pensión por Transferencia Bancaria

  • Reciben la PGU en la misma entidad bancaria donde actualmente es depositada la pensión de Renta Vitalicia. Se visualizan dos abonos en la cuenta, una por parte de Consorcio y otra por parte del IPS.
  • Se mantiene la fecha de pago de la pensión de Renta Vitalicia.

Aquellos que reciben su pensión de forma Presencial

  • Ven reflejado el pago de pensión de la Renta Vitalicia de la misma forma que está pactado en la póliza.
  • El beneficio de la PGU se recibe a través de un medio de pago determinado por el IPS (Caja Banco Estado).
  • Estas personas tendrán que acudir a lugares distintos para realizar los cobros.

Si actualmente eres beneficiario de PGU o deseas solicitarla, te invitamos a actualizar tu vía de pago y evitar trámites adicionales. Hazlo aquí.

A pesar de que existen dos entidades pagadoras, la liquidación de pensión tiene información consolidada

La normativa indica que es la entidad responsable de la pensión contributiva (AFP o Compañía de Seguros de Vida) la encargada de procesar y generar la liquidación “Consolidada” que incluye tanto el pago de la pensión como el de la PGU.

En Consorcio, la liquidación se visualiza en 2 partes:

1. Resumen de Liquidación Consolidada

Si eres pensionado de Consorcio o CNLife, lo primero que te encontrarás al revisar tu liquidación de pensión es una hoja resumen con los montos líquidos de tu Renta Vitalicia y PGU. A continuación podrás revisar qué significa cada monto y cómo se calcula.

Su pensión consolidada es:
Pago de su Renta Vitalicia
Pago de la PGU
( a - c ) + ( b - d )=a - c+b - d
Este es el monto total que recibirás este mes. Se obtiene de la suma de los pagos líquidos de nuestra compañía (Renta Vitalicia) y el IPS (PGU).
Monto líquido pagado por Consorcio. Este monto incluye descuentos proporcionales.
Monto líquido pagado por el IPS por concepto de PGU. Este monto incluye descuentos proporcionales.

Renta VitaliciaPGU
+ Haberesab
- Descuentoscd

La principal diferencia que visualizarás en esta nueva liquidación es que los descuentos no serán los mismos a los que recibías mensualmente. Pero no te preocupes, no es que hayan aumentado necesariamente. Lo que ocurre es que el total de descuentos legales se deben distribuir proporcionalmente entre los pagos de la PGU y la Renta Vitalicia, respectivamente.

Para ello, se calcula un porcentaje y este es aplicado sobre los haberes de pensión de Renta Vitalicia y la PGU.


Por este motivo, la PGU se verá reflejada como un monto líquido que incluye descuentos tales como obligaciones previsionales y prestaciones que el pensionado haya pactado o que los Tribunales de Justicia hayan determinado. A continuación podrás revisar una tabla resumen con los tipos de descuentos a los cuales se les aplica la proporción:

Descuentos que se aplican a la PGU y la Renta Vitalicia (en proporción)Descuentos que solo se aplican a la Renta Vitalicia
  • Adicional de Salud
  • Aporte Mensual de la Caja de Compensación
  • Créditos Caja de Compensación
  • Préstamos Fonasa
  • Ley de Urgencia
  • Retención Judicial
  • Créditos de Cooperativas
  • Créditos Banco Consorcio
  • Tarjetas de Crédito Banco Consorcio
  • Seguros Consorcio

En palabras simples

1. Imagina que esta sería tu pensión bruta (sin descuentos ni impuestos)
2. Y supongamos que un 80% corresponde a tu Renta Vitalicia y un 20% a la PGU
80% lo recibes desde la compañía y 20% lo recibes desde el IPS.
3. Sin embargo, del total, un monto corresponde a descuentos
4. Con la nueva liquidación, los descuentos se rebajarán en la misma proporción desde tu Renta Vitalicia y PGU
80% se descontará de tu Renta Vitalicia y 20% se cescontará de tu PGU.

Esto podría traer la siguiente pregunta: ¿Qué pensionado puede recibir la PGU completa por parte del IPS? En el caso que el pensionado sea beneficiario de la bonificación de salud establecida en la Ley N° 20.531, la Compañía no debe considerar dentro de los descuentos estimados, aquel correspondiente al 7% de salud. Si el pensionado no tiene ningún otro tipo de descuento adicional, recibirá de parte del IPS el monto de la PGU completa. En el resto de los casos, se aplicarán todos los descuentos que la ley exige.

2. Detalle Liquidación de Pensión Consolidada

Esta segunda hoja que conforma la Liquidación de Pensión Consolidada de Consorcio muestra un detalle de los haberes y descuentos que corresponden tanto a la Renta Vitalicia como a la PGU. A continuación te mostramos un diagrama de cómo este resumen coincide con los montos del Resumen de Liquidación Consolidada.

Diagrama de Liquidación Consolidada

Esperamos que esta explicación te haya ayudado a entender mejor tu nueva liquidación de pensión. Pero, ¡recuerda!, en caso de cualquier consulta siempre puedes visitar nuestro sitio web www.consorcio.cl, que cuenta con información actualizada sobre todos nuestros productos. Si aún no eres beneficiario de la PGU, puedes revisar más información aquí.