Con la nueva ley de portabilidad financiera podrás cambiar de un proveedor (proveedor inicial) de servicios financieros a otro proveedor, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor.


¿Así de fácil? Sí, un cambio simple, sin entrar en trámites tediosos, largos y costosos.




¿Qué dice la ley de portabilidad financiera?


Esta ley busca facilitar y ayudar a las personas a cambiarse de una institución financiera a otra. La ley N° 21.236 de la Portabilidad Financiera entró en vigencia el día 8 de septiembre de 2020 y desde esa fecha, podrás solicitar la Portabilidad Financiera a los distintos proveedores financieros o a tú proveedor vigente.


¿Quiénes pueden acceder a la portabilidad?


Muy simple, todos. Esta ley está dirigida a las personas naturales y también, para las pequeñas y medianas empresas.


¿Qué productos Banco Consorcio están incluidos en la nueva Ley de Portabilidad Financiera?  


Te contamos algunos productos que puedes portar a Consorcio:


¿Quieres saber más? Ingresa aquí para que te ayudemos en tu proceso.




Entonces, ¿puedo portar todos mis productos o sólo algunos?


Todo depende de ti y tus necesidades. Puedes solicitar la portabilidad financiera para uno o más productos financieros que mantengas vigente y puedes hacerlo todas las veces que requieras.


Es importante que sepas que existen dos modalidades de portabilidad financiera:


Portabilidad sin subrogación: Tiene por objetivo contratar productos o servicios financieros con Banco Consorcio y que al término de uno o más productos o servicios financieros que mantengas vigentes con tu proveedor inicial, se extingan todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios con tu proveedor inicial.


Portabilidad con subrogación: Tiene por objetivo contratar un nuevo crédito con Banco Consorcio, con la finalidad de pagar tus productos que mantienes con tu proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial del crédito, manteniéndose vigente la garantía que lo caucionaba, ahora a nombre de Banco Consorcio. Un mismo proceso de portabilidad puede operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros.


¿Quieres saber más? Ahora te contamos de forma fácil cuáles son los pasos que debes seguir:




Luego de iniciar el proceso de portabilidad, ¿me puedo arrepentir porque no estoy conforme con la oferta?


Sí puedes, después de haber aceptado la oferta de portabilidad, solo de aquellos productos que no hayan sido firmados. En este caso, devolveremos cualquier suma abonada, relacionada a dichos productos o servicios no contratados, dentro de los próximos cinco días hábiles bancarios siguientes desde que comunicaste tu arrepentimiento, siempre que no hayamos incurrido en servicios como tasación, estudio de títulos, etc.


Y además, al decidir portar tus productos con Consorcio obtendrás: 


Posibles ahorros en tus pagos

Porta todos o algunos de tus productos. Podrías, eventualmente, bajar la cuota mensual de algunos de tus productos.



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Podrás ordenar tu carga financiera

Portándote a Consorcio podrás reorganizar tus cuentas, deudas y créditos pendientes que tienes con otras instituciones financieras.



Tendrás asesoría y acompañamiento

Con más de 100 años de trayectoria, Consorcio te entregará asesoría y acompañamiento en lo que necesites, de inicio a fin.

Y para finalizar, en Consorcio te apoyaremos de principio a fin en tu proceso de portabilidad financiera. ¿Qué esperas?