Con el fin de que aproveches tu producto en su totalidad, nos importa que estés lo más informado posible sobre cómo funcionan los distintos regímenes tributarios de tu APV y cómo puedes realizar aportes para alcanzar el máximo de tus beneficios.

Antes de partir, es importante que recuerdes que tu APV o Seguro APV es una forma de ahorro voluntario que permite hacer aportes adicionales a tu cotización obligatoria, mejorando tus expectativas de pensión y permitiendo que accedas a beneficios tributarios, de acuerdo con el régimen que hayas escogido al momento de su contratación.

¿Qué beneficios tributarios tienen el Régimen A o B?

  • Régimen A: Obtienes una bonificación fiscal del 15% de los aportes que hayas realizado en tu APV en el año, con un tope anual de 6 UTM.
  • Régimen B: Disminuyes tu base imponible, según los aportes que hayas realizado, con un tope de UF 50 mensuales o UF 600 anuales.

¿Alguna vez escuchaste que solo podías hacer depósitos en tu APV de forma mensual? ¿O bien que tu beneficio tributario es ilimitado?

Esto no es así. A continuación, te detallamos 5 aspectos relevantes que debes conocer sobre los aportes en tu APV:

#1 Frecuencia de Aportes

Si posees un APV en Consorcio o en cualquier otra institución, puedes realizar aportes en tu producto cuando desees, incluso si ya estás haciendo depósitos mensuales o posees un descuento por planilla de tu sueldo.

#2 Límites de los beneficios tributarios

Tu APV te permite acceder a beneficios tributarios, bajo el Régimen A o B. Cada régimen tributario tiene un límite para maximizar tu beneficio tributario y es importante que los conozcas al momento de planificar tus aportes en el año. Ten en consideración que aun así puedes realizar aportes que superen este límite. Estos no estarán afectos a los beneficios tributarios, sin embargo, van a ayudar a mejorar tu pensión.

#3 Cálculo de tu Beneficio Tributario

Contrario a la creencia popular, si bien puedes tener muchos APVs, debes saber que tu beneficio tributario se calcula sobre el total de estos.

#4 Fecha límite

Como bien sabemos, a inicios de cada año todos debemos hacer la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, considerando la información correspondiente al periodo anterior a la declaración. Por ende, la fecha límite para aprovechar los beneficios tributarios es el 30 de diciembre de cada año. Te recomendamos siempre estar al tanto de cuánto te falta para alcanzar tu meta.

#5 Rescates

Podrás retirar total o parcialmente los fondos ahorrados en cualquier momento de acuerdo con la normativa vigente. No obstante, los beneficios tributarios son entregados por el Estado para mejorar la pensión de la población. Por ende, recuerda que, si realizas rescates en tu APV, perderás los beneficios tributarios asociados al régimen escogido.

¿Tienes un Seguro APV en Consorcio y deseas inyectar dinero en tu producto?

Infórmate qué hacer según el producto que posees:

  • Seguro de Vida con Plan APV: Contacta a tu ejecutivo y él te asesorará para poder hacer tu aporte.
  • APV Flexible: Ingresa a www.ccbolsa.cl y realiza tu depósito.

¿Qué estás esperando para realizar tu aporte?

Ahorra hoy para tu futuro. Si comienzas a realizar aportes a tu APV desde una edad temprana, acumularás un monto mayor para el cálculo de tu pensión, y si esta supera el 70% de tus últimos sueldos podrás eventualmente jubilarte antes.

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¿Aún no posees un APV? Puedes contratarlo en Consorcio

Somos una empresa con más de 100 años de historia, con un gran respaldo financiero y patrimonial en el mercado asegurador. Además, contamos con dos alternativas para ti:


Seguro de Vida con Plan APV
APV Flexible
Ahorro
Sus ahorros están asociados a la rentabilidad de fondos mutuos administrados por LarrainVial.

Parte de lo que pagas cubre tu seguro de vida, tu ahorro y la cobertura opcional de invalidez 2/3.
Tú escoges dónde invertir tus ahorros (acciones, fondos mutuos, etc).

Parte de lo pagas se acumula en tu ahorro. En este caso, no posees un seguro de vida.
Beneficios
En caso de que fallezcas, tus beneficiarios legales recibirán una indemnización* (establecidos en D.L. 3500), o lo podrás recibir tú, si te invalidas por un siniestro cubierto por tu póliza y posees esta cobertura.Te permitirá complementar tu jubilación, gestionando tus ahorros en distintos activos y de una manera 100% online.

Podrás ser protagonista, manejando tu inversión en compra y venta de acciones o invirtiendo en FFMM, o bien confiar en un experto.
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*La Indemnización estará sujeta a las normas tributarias vigentes y es de responsabilidad de cada beneficiario el cumplimiento de dicha normativa.